Plataforma Laboral Life

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ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA

“A día de hoy sigo en la empresa en la que tuve el peor de los acosos que he sufrido. Me creyeron y al acosador lo invitaron a jubilarse. Sin embargo, nunca más cambié de puesto ni promocioné. Nunca más se habló del tema y mucha gente no se lo cree y/o me culpa a mí”.

Esta es una de las declaraciones de trabajadoras anónimas recogidas en el cuestionario sobre acoso sexual del Ministerio de Igualdad. En este cuestionario que se realizó a nivel nacional queda claro que la mayor parte de los casos de acoso sexual o por razón de sexo no se denuncia. A la pregunta sobre si se ha denunciado el acoso en la empresa, el 72% contesta de forma negativa. Preguntadas por la razón de no haberlo puesto en conocimiento de la empresa, el 62% responde que no lo han hecho por temor a represalias. Esta respuesta demuestra que seguimos anclados en el pasado, tomar represalias por denunciar acoso es algo que en 2023 debería estar ya muy superado.

“El problema es que es muy difícil de demostrar y en muchos casos son insinuaciones, frases fuera de contexto o situaciones incómodas en las que sientes que hay un interés sexual aunque explícitamente no se haga una propuesta directa”. Otra declaración de una de las trabajadoras entrevistadas, en la que queda patente el miedo a poder demostrar una situación de acoso. Además de este miedo, también hay otras razones, como la falta de confianza de las trabajadoras en que la denuncia prospere y que además no se convierta en algo que las perjudique todavía más. También se indica como razón de la no denuncia el miedo a que tus compañeros te señalen. Otros motivos son mantener el puesto de trabajo, por vergüenza y por último el temor a recibir críticas.

Entre empresarios y trabajadores hay cierta confusión respecto a los términos acoso sexual y acoso por razón de sexo. El acoso sexual se refiere al ámbito sexual, por ejemplo un acercamiento no deseado, la petición de un favor sexual o un tocamiento. El acoso por razón de sexo abarca situaciones mucho más genéricas, como pueden ser bromas recurrentes o comentarios vejatorios continuos referidos al sexo o género de una persona.

Entre las conclusiones del estudio se pueden destacar las siguientes:

* El tipo de contrato laboral no influye en el acoso sexual o por razón de sexo.

* La precariedad o la realización del trabajo en condiciones de aislamiento pueden ser factores de riesgo.

* En relación a las acciones de carácter o contenido sexual recibidos por las mujeres, los porcentajes más elevados corresponden a comentarios y chistes de carácter sexista (83%), piropos y comentarios sexuales (75%), gestos o miradas insinuantes (73%), contacto físico (67%) y peticiones e invitaciones de naturaleza sexual (31%).

* La denuncia de estos comportamientos de acoso sigue siendo baja.

* A día de hoy, la existencia de protocolo no representa una garantía.

* La formación en acoso e igualdad sigue siendo una carencia en todas las empresas.

* Entre los efectos más comunes se encuentran alteraciones de la salud psicológica vinculadas con el estrés como son los traumas emocionales, la ansiedad, la depresión y estados de nerviosismo y sentimientos de baja autoestima, además de trastornos de la salud física como los relativos al sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales o hipertensión.


Cabe recordar que el objeto de la presente Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, garantizando el derecho de todas las víctimas.

En Octubre de 2022, se publican una serie de novedades legislativas en materia de igualdad y libertad sexual por las que se extienden a las víctimas de violencia sexual los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género, como la reducción de la jornada de trabajo, realizar teletrabajo o cambio de centro de trabajo y protección frente al despido mediante su nulidad objetiva.

En el artículo 12 “Prevención y sensibilización en el ámbito laboral” se indica que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En el apartado 2 del mismo artículo se señala que Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio y que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Finalmente, en el apartado 3 se indica que las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.

Fidel Hurtado Galaviz
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales


Lunes, 06 de febrero de 2023

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