Plataforma Laboral Life

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CLIMA LABORAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Evidentemente que hablamos de cosas diferentes, y me sirve, por analogía pensar que en prevención laboral tengo la sensación a veces que confundimos términos, quiero pensar de forma involuntaria, y es que el patrón comunicativo entendible no es el mismo para todo el mundo, cuando debiera serlo con vistas a una acción eficaz (art. 14 LPRL).

Cuando se habla de Clima laboral, nos referimos a nivel Organizacional, y consultadas varias definiciones al respecto sobre el constructo, me quedo con aquélla que apela a las “características de la organización que la diferencia de otras, duraderas en el tiempo”, y lo que más me llama la atención, “que influyen sobre la conducta de los empleados-as”, que certeramente adujeron Forehand y Gilmer, nada menos que en 1964.

El Clima, organizacional se entiende, produce efectos notorios sobre la salud de los trabajadores, a tenor de la anterior definición consensuada por muchos autores, y por otra parte, el clima, como concepto del tiempo atmosférico que también repercute de lleno en el bienestar de los empleados, y no del mismo modo e intensidad a todos-as, puesto que es importante saber valorar a tiempo, y de forma perspicaz las condiciones intrínsecas al trabajo antes de encomendar una tarea sometida a los avatares del tiempo atmosférico poco prudencial, ora de calor, ora del frío, ó la lluvia y el vendaval, como advierte la futura Norma ISO 45007, que dará las recomendaciones oportunas al respecto, y que actualizarían la Directiva Europea 2019/1152 “relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea”, ya vigente, y de obligado cumplimiento a los Estados miembros desde 1 de agosto del año 2022, donde se exponen aspectos de laboralidad de forma muy extensa y plural, amén de otros Convenios de la OIT dignos de tener en cuenta, como los añejos 155, o el 148 relativo al medio ambiente de trabajo, y en nuestro caso el Reglamento sobre lugares de trabajo R. Dcto.486/1997 de 14 de abril, especialmente en el anexo III número 5 al que remito, actualmente vigente, ratificado, por la Directiva comunitaria 89/654/CEE.

Días atrás comentaba con un amigo mayor, que en su juventud en el inhóspito campo andaluz, más de 60 años atrás, cuando las condiciones laborales no eran las actuales, que los peones del campo sudaban tanto con su trabajo, que los propios pantalones de trabajo, al término de su jornada laboral, podían ponerse en pié solos, debido a la desecación a los que habían estado sometidos toda la jornada en el campo. Si eso pasaba con el vestido imaginemos que puede pasar con un cuerpo sometido a esas altas temperaturas. Bordeaban la muerte.

En la cuenca minera catalana de las minas de sal en Cardona, ahora cerradas, las temperaturas dentro de la mina podían alcanzar los 50 grados centígrados ó más, y ello producía un deterioro físico, multiorgánico, que hacía que en esas condiciones penosas de los mineros, pudieran jubilarse legalmente a los 51 años, por poner sendos ejemplos de lo que acontecía decenas de años atrás en el siglo XX pasado, y que me ha llegado de “viva voce” de sus descendientes. Es evidente que las condiciones de trabajo actuales no son las mismas que antaño, y se ha mejorado mucho en prevención laboral en las explotaciones mineras.

Qué decir de las minas de Almadén, que se cerraron, y donde se extraía el mineral cinabrio, que todos hemos tocado en nuestro período educativo en el laboratorio alguna vez, donde se obtenía el mercurio, que ocasionaba el hidrargirismo, enfermedad profesional irreversible por inhalación de vapores de mercurio, muy grave por su naturaleza neurológica incapacitante, que se generaba con el paso del tiempo de exposición a los vapores emitidos por el tóxico durante años, de forma progresiva y paralela con las altas temperaturas ambientales del interior de la mina. Afortunadamente estos casos clínicos ya no se ven (sí, tuve un eminente profesor de toxicología, ya desaparecido, que bajó a esta mina y lo corroboró, comentándolo posteriormente con sus alumnos entre los que me encontraba) pero forman parte de la historiografía realista y veraz de que determinadas condiciones de trabajo y exposiciones ambientales, pueden generar daño irreversible en la salud, en muchos de los casos explicados, y otros, si no se hacen mediciones ambientales higiénicas estableciendo los TLV (valores límite), correspondientes, y consiguiente utilización de los Equipos de protección individual, ya regulados por Real Decreto desde 1997, entre otros.

Los trabajos sometidos a altas temperaturas deben ser bien evaluados antes de su asignación, con una Evaluación del riesgos (Capitulo II Sección 1ª art. 3 y siguientes, LPRL 1995) del Reglamento SP (R. Dcto.39/1997, de 17 de enero) pormenorizada, y bien planificada (sección 2ª , art. 8 y sigtes.), y ya no hablamos de las minas, que también, sino de tareas que se hacen cotidianamente a altas temperaturas, y en ocasiones extremas, pongo por ejemplo panaderos en el horno, algunos metalúrgicos, otros agrarios, también en la industria textil, en la limpieza diurna en las calles a determinadas horas,…y que he tenido ocasión de observar en mi trayectoria profesional.

El “golpe de calor” puede causar, y de hecho se ha verificado últimamente más, una patogenia importante en el productor-a, y la temperatura corporal superior a los 41º puede llegar a ser incompatibles con la vida por fallo multiorgánico, y que deben ser valoradas con las condiciones de humedad relativa y velocidad del aire, siguiendo científicamente la escala WBGT, consensuada mundialmente por expertos en la materia para combatir el estrés térmico abrupto, y prevenir sus consecuencias. Las temperaturas altas ocasionan también trastornos cognitivos que podrían decantar un accidente laboral, siendo importante la gestión de las pausas y horarios en el trabajo, así como la provisión de las medidas de avituallamiento necesarias para combatir el calor extenuante y dañino.

Pero este articulo va también encaminado a tratar de cómo el clima organizativo, coloquialmente el clima laboral, puede causar también daño.

Este Clima organizativo es mensurable con múltiples ítems y escalas que se describen por expertos profesionales en el “management” empresarial. El clima laboral, es uno de los factores clave de la gestión preventiva en mi opinión, de contenido ciertamente complejo, y puede llegar a ser favorable ó pernicioso, inclusive en períodos de tiempo determinados, o sometido a circunstancias como las actuales de incertidumbre, pero lo más relevante es que no es inmutable, se puede cambiar, y se puede mejorar el clima que se respira en una empresa, actuando en pro de factores que conllevan su sostenibilidad, como son, la satisfacción y la motivación personal, también mensurables, la productividad, la formación continuada, la solvencia profesional, la excelencia en el trabajo, la mejora de las competencias profesionales de cada uno-a, la responsabilidad social corporativa como otro cariz social poco valorado hoy en día, y la ética empresarial,… entre otros múltiples factores.

Una cita recogida de un libro antiguo que hojeo en ocasiones, cuando la “psicología industrial”, denominada así, y estaba entonces en pleno auge a principios de los años veinte en Europa y en USA, decía el alemán, Arnulf Rüssel :

“El hombre no se limita a ejecutar una tarea sino que, como compañero, influye en las condiciones de trabajo de los demás”, y en mi opinión, eso también hay que tenerlo muy en cuenta en la moderna prevención laboral en cualesquiera de sus campos de actuación, si quiere ser innovadora y eficaz al mismo tiempo.

José María Aguirre Fdez. de Arroyabe
Médico especialista en Medicina del Trabajo, Prevencionista PRL, y Graduado Social.


Domingo, 02 de junio de 2024

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